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CONDICIONES CONTRACTUALES HOTELERAS
AUSTRIACAS (ÖHVB) (acordadas por la 93a reunión del comité del gremio
profesional Hotelería el 23 de Setiembre de 1981) § 1 Generalidades § 2
Parte contratante § 3 Cierre contractual, suma pagada § 4 Inicio y fin del
hospedaje § 5 Rescición del contrato de hospedaje § 6 Puesta a disposición
de un alojamiento sustituto § 7 Derechos del huésped § 8 Obligacioens del
huésped § 9 Derechos del hospedero § 10 Obligaciones del hospedero § 11
Responsabilidad del hospedero por daños § 12 Cría de animales § 13
Prolongación del hospedaje § 14 Finalización del hospedaje § 15 Enfermedad
o fallecimiento del huésped en la empresa de hospedaje § 16 Lugar de
cumplimeinto y jurisdicción § 1 Generalidades Las condiciones
contractuales hoteleras austriacas (generales) presentan el contenido del
contrato, con el cual los hospederos cierran normalmente contratos de hospedaje
con sus huéspedes. Las condiciones contractuales hoteleras austriacas no
excluyen acuerdos especiales. § 2 Parte contratante (1) Como parte
contratante del hospedero se considera al ordenante en caso de duda, también si
él ordenó por o junto con otras personas mencionadas con nombre. (2) Las
personas que hacen uso del hospedaje son huéspedes en sentido de las condiciones
contractuales. § 3 Cierre contractual, suma pagada (1) El contrato de
hospedaje se lleva a cabo normalmente con la recepción por parte del hospedero
del pedido por escrito u oral del huésped. (2) Se puede acordar que el
huésped pague una suma. (3) El hospedero también puede solicitar el pago por
adelantado de todo el monto acordado. 1 § 4 Inicio y fin del
hospedaje (1) El huésped tiene el derecho de utilizar las áreas alquiladas a
partir de las 14 horas del día acordado. (2) El hospedero tiene el derecho de
desistir del contrato si el huésped no aparece hasta las 18 hroas del día de
llegada acordado, a no ser que se haya acordado una llegada en un momento más
tarde. (3) Si el huésped pagó la suma, entonces el área (las áreas) quedan
reservadas hasta las 11 horas del día siguiente a más tardar. (4) Si se hace
uso de un cuarto la primera vez antes de las 6 horas de la madrugada, entonces,
la noche anterior cuenta como primera pernoctación. (5) El huésped tiene que
dejar libres las áreas alquiladas hasta las 11 horas del día de partida. § 5
Rescición del contrato de hospedaje (1) Ambas partes contratantes pueden
rescindir el contrato de hospedaje sin la aplicación de una tasa de cancelación
a más tardar hasta tres meses antes del día de llegada acordado del
huésped. La declaración de cancelación tiene que estar en las manos de la
parte contratante a más tardar hasta tres meses antes del día de llegada
acordado del huésped. (2) Mediante una declaración de una de las partes se
puede rescindir el contrato de hospedaje de ambas partes hasta a más tardar un
mes antes del día de llegada acordado del huésped, sin embargo se tiene que
pagar una tasa de cancelación según el precio del cuarto por tres días. La
declaración de cancelación tiene que estar en las manos de la parte contratante
a más tardar hasta tres meses antes del día de llegada acordado del
huésped. (3) El hospedero tiene el derecho de desistir del contrato si el
huésped no aparece hasta las 18 hroas del día de llegada acordado, a no ser que
se haya acordado una llegada en un momento más tarde. (4) Si el huésped pagó
la suma, entonces el área (las áreas) quedan reservadas hasta las 11 horas del
día siguiente a más tardar. (5) Aun si el huésped no utilizara las áreas
pedidas o los servicios de pensión, tiene la obligación para con el hospedero de
pagarle el monto acordado. Sin embargo, el hospedero tiene que descontar lo que
se ahorra a consecuencia de la no utlización de su oferta de servicios o lo que
haya obtenido mediante otro alquiler de las áreas pedidas. Por experiencia,
en la mayoría de los casos, los ahorros de la empresa a consecuencia del
servicio no prestado son del 20 por ciento del precio de la habitación y del 30
por ciento del precio de la pensión. (6) Al hospedero le imcumbe de acuerdo a
las circunstancias ocuparse de alquilar a otro las áreas no utilizadas (§ 1107
ABGB). En las cifras de las condiciones de cancelación 1, 2, y 5 mencionadas
se trata de un consejo sin compromiso de la asociación en el sentido del §§ 31ff
de la ley anticártel, la cual fue señalada a 26 Kt 79/03 en la audiencia
territorial de Viena como autoridad de vigilancia de los cárteles. 2 § 6
Puesta a disposición de un alojamiento sustituto (1) El hospedero puede poner
a disposición del huésped un alojamiento sustituto, si éste fuera razonable para
el huésped, especialmente porque la discrepancia es mínima y objetivamente
justificada. (2) Una justificación objetiva se da por ejemplo cuando el área
(las áreas) hayan sido inutilizables, cuando los huéspedes ya alojados desean
prolongar su estadía o cuando cualquier otra medida importante de la empresa
obligue a dar este paso. (3) Lo gastos adicionales eventuales para el
alojamiento sustituto van por cuenta del hospedero. § 7 Derechos del
huésped (1) Mediante el cierre del contrato de hospedaje, el huésped obtiene
el derecho a utilizar las áreas alquiladas, las instalaciones de la empresa de
hospedaje, las cuales son accesibles normalmente para los huéspedes sin
condiciones especiales, y el servicio usual. (2) El huésped tiene el derecho
de utilizar las áreas alquiladas a partir de las 14 horas del día
acordado. (3) Si se acordó pensión completa o media pensión, entonces el
huésped tiene el derecho de pedir una alimentación sustituta adecuada (fiambre)
o un bono por las comidas que no utilizó, mientras lo haya anunciado con tiempo,
es decir, hasta las 18 horas del día anterior. (4) De lo contrario, en caso
de disposición para el servicio por parte del hospedero, el huésped no tendrá
derecho a sustitución si no se vale de las horas de comida en los horarios
usuales y en las áreas destinadas para ello. § 8 Obligacioens del
huésped (1) Al terminar el contrato de hospedaje se tiene que pagar la suma
acordada. El hospedero recibirá moneda extranjera como pago según la posibiladad
de acceso a la cotización del día. El hospedero no está obligado a aceptar
pagos por giro tales como cheques, tarjetas de crédito, bonos, vales,
etc. Todos los gastos necesarios que acarrean la aceptación de estos valores,
tales como telegramas, investigaciones, etc., corren por cuenta del
huésped. (2) Si en la empresa de hospedaje se pueden adquirir víveres o
bebidas, pero si se llevan allí y se consumen en las áreas públicas, entonces el
hospedero tiene el derecho de cobrar una indemnización adecuada (llamado
derecho de corcho para el caso de bebidas). (3) Antes de poner a funcionar
aparatos eléctricos que el huésped trae consigo y que no pertenecen a los
utensilios típicos de viaje, se tiene que obtener la aprobación del
hospedero. (4) Para los daños causados por el huésped rigen las condiciones
del derecho de indemnización por daños y perjuicios. Por ello el huésped es
responsable por los daños y perjuicios que sufran el hospedero o terceras
personas por su culpa o por culpa de sus acompañantes u otras personas para las
cuales el huésped es responsable, a saber, 3 también cuando el afectado
tiene derecho de pedir indemnización por daños y perjuicios al hospedero
directamente. § 9 Derechos del hospedero (1) Si el huésped se niega a
pagar el monto exigido o si se retrasa con ello, entónces el propietario de la
empresa de hospedaje tiene el derecho de asegurarse su exigencia del hospedaje y
alimentación así como de sus gastos para el huésped, reteniendo las pertenencias
del mismo. (§ 970 c ABGB del derecho legal de retención.) (2) Para asegurarse
el pago acordado, el hospedero tiene el derecho prendario sobre los objetos
traídos por el huésped. (§ 1101 ABGB derecho legal prendario del
hospedero). (3) Si se pide el servicio a la habitación del huésped o a horas
no acostumbradas, entonces el hospedero tiene el derecho de pedir un pago
especial; este pago especial se le suma sin embargo a la tarifa de la
habitación. También puede negar dichos servicios por motivos empresariales. §
10 Obligaciones del hospedero (1) El hospedero está obligado a presetar los
servicios acordados con un nivel correspondiente al estándar. (2) Servicios
especiales que el hospedero está obligado a indicar, que no están incluidos en
el monto del hospedaje: a) servicios especiales de hospedaje, que se pueden
cobrar por separado tales como la preparación de salones, sauna y piscina
cubierta, piscina, solario, baño de piso, guardado en el garaje, etc. b) para
la instalación de camas o cunas adicionales se cobrará un precio
rebajado. (3) Los precios indicados tienen que ser precios completos. § 11
Responsabilidad del hospedero por daños (1) El hospedero es responsable por
daños que sufra un huésped cuando el daño se produce dentro del marco de la
empresa y la culpa sea del hospedero o de sus empleados. (2) Responsabilidad
por pertenencias traídas. Aparte de esto, el hospedero es responsable como
custodio de las pertenencias traídas por los huéspedes recibidos, hasta un monto
máximo de 1.100,--, Euros, mientras no se compruebe que ni él, ni alguno de sus
empleados ni terceros que entren y salgan del local tengan la culpa del
daño. Bajo estas circunstancias, el hospedero es responsable de valores,
dínero y títulos valores hasta por un monto máximo de 550,-- Euros, a no ser que
él haya tomado bajo custodia estas cosas con conocimiento de su calidad o que el
daño sea culpa suya o de sus empleados por lo cual entonces asumirá la
responsabilidad ilimitada. Una recusación de la responsabilidad por atentado no
tiene efecto legal. Cuando los huéspedes de la empresa en cuestión dan en
custodia como es costumbre, se puede negar la custodia de valores, dinero y
títulos valores cuando se trata de objetos de muchísimo valor. Los acuerdos,
mediante los cuales se debe reducir la responsabilidad por debajo de la medida
mencionada en los párrafos líneas arriba, no valen. Las cosas tienen validez
como traídas cuando una persona del servicio de la empresa de
hospedaje 4 las recibe o las coloca en un lugar específico destinado por
el mismo /la misma. (Sobre todo §§ 970 ff. ABGB.) § 12 Cría de
animales (1) Solo se puede traer animales a la empresa de hospedaje previa
autorización y en el mejor de todos los casos previo pago especial. Los
animales no pueden estar en los salones, áreas sociales ni en áreas de
restaurantes. (2) Conforme a las disposiciones legales vigentes para
criadores de animales (§ 1320 ABGB), el huésped es responsable de los daños que
causen sus animales traídos. § 13 Prolongación del hospedaje El hospedero
tiene que aprobar la prologación del hospedaje solicitada por el huésped. §
14 Finalización del hospedaje (1) Si el contrato de hospedaje se acordó por
un tiempo específico, finalizará entonces trascurrido dicho tiempo. Si el
huésped se retira con anticipación, entonces el hospedero tiene derecho a exigir
el pago total acordado. (6) Sin embargo, al hospedero le imcumbe de acuerdo a
las circunstancias, ocuparse de alquilar a otro las áreas no
utilizadas. Además la norma en el artículo § 5 (5) rige conforme al sentido
(porcentajes deducibles). (2) El contrato con el hospedero termina a causa
del fallecimiento de un huésped. (3) Si el contrato de hospedaje se cerró por
un período de tiempo determinado, entonces las partes contratantes pueden
rescindir el contrato en cualquier momento respetando el plazo de rescición de
tres días. La parte contratante tiene que recibir la rescición antes de las 10
am, de lo contrario dicho día no vale como primer día del plazo de rescición ,
si no que recién el día subsiguiente. (4) Si el huésped no deja su habitación
hasta las 12 horas del mediodía, el hospedero tiene derecho a cobrar el precio
de la habitación por un día más. (5) El hospedero tiene derecho a rescindir
el contrato con efecto inmediato, si el huésped a) hace uso inadecuado
considerablemente en perjuicio del inmueble o a causa de su comportamiento
desconsiderado, escandaloso o impertinente tosco causa desgano en la convivencia
de los demás huéspedes o si es culpable de algún acto punible en contra de la
propiedad, las constumbres o la seguridad física frente al hospedero y a su
personal o a alguna de las personas alojadas en la empresa de hospedaje; b)
es afectado por una enfermedad contagiosa o que exceda la duración del hospedaje
o necesite de cuidados especiales; c) no paga la cuenta presentada por
solicitud en un plazo determinado reazonable. (6) Cuando el cumplimiento del
contrato se imposibilita debido a un hecho calificado de fuerza mayor, se
rescinde el contrato. Sin embargo, el hospedero está obligado a devolver el
dinero a la otra parte, de manera que no obtenga beneficios del hecho. (§ 1447
ABGB.) § 15 Enfermedad o fallecimiento del huésped en la empresa de
hospedaje 5 (1) Si el huésped se enferma durante su estadía en la empresa
de hospedaje, el hospedero tiene la obligación de ocuparse de la atención médica
si fuera necesario y el huésped no lo pueda hacer por sí solo. El hospedero
tiene el derecho a la restitución de los gastos siguientes por parte del
huésped, o en caso de fallecimiento, de sus sucesores jurídicos: a)
substitución eventual de los gastos médicos aun no devueltos por el
huésped; b) para la desinfección necesaria de la habitación, si así lo
ordenara el médico oficial; c) en el mejor de todos los casos la substitución
de ropa, ropa de cama y mobiliario de la cama tornados inutilizables, contra
entrega de estos objetos al sucesor jurídico, de otro modo para la desinfección
o limpieza a fondo de todos estos objetos; d) para la reparación de las
paredes, muebles, alfombras, etc., mientras éstos hayan sido ensuciados o
dañados en relación con la enfermedad o el fallecimiento; e) para el alquiler
de la habitación, tan pronto como se suspende la misma en relación con la
enfermedad o el fallecimiento debido a la inutilización de las habitaciones (por
lo menos tres, máximo siete días). § 16 Lugar de cumplimeinto y
jurisdicción (1) El lugar de cumplimiento es el lugar donde se encuentra la
empresa de hospedaje. (2) Para todos los litigios derivados del contrato de
hospedaje se acuerda el juzgado competente pertinente y localmente para la
empresa, a excepción que: a) el huésped como consumindor tenga un lugar de
trabajo o domicilio ubicado dentro del país; en este caso se acuerda como
jurisdicción el lugar indicado por el huésped en la solicitud. b) el huésped
como consumindor tenga solo un lugar de trabajo ubicado dentro del país; en este
caso se auerda éste como
jusrisdicción. _______________________________________________________________ Propietario,
director y editor: Fachverband Hotellerie, 1045 Vienna / Austria, Wiedner
Hauptstraße 63. Responsable del contenido: Gerenta del gremio profesional:
Mag. Gabriele Leitner 6
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